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La Ordenanza Municipal sancionada por unanimidad con respecto a la *tenencia responsable de MASCOTAS* tiene como objetivo:

• Regular la tenencia y circulación responsable, control sanitario y población de animales de compañía promoviendo la salud pública, el bienestar animal y la convivencia vecinal.

• ⁠La autoridad de aplicación será la Municipalidad de Alpachiri por intermedio del Juzgado de Faltas y la Policía Local. 

La ordenanza establece, entre otros puntos, que las obligaciones de los dueños/poseedores/responsables de un animal doméstico son:

• Registrar el/los animal/animales en el link autorizado por la Municipalidad que les compartimos a continuación: *Registro Municipal de Mascotas* https://forms.gle/g3e3amtrPGZuLb1q9

• ⁠Identificación correspondiente: una placa en el collar en la cual se incluya 

V Nombre del animal (frente)

V Nombre y número de teléfono del dueño (dorso).

• Evitar la reproducción descontrolada (castración, anticonceptivos hormonales, etc).

• Control sanitario (revisiones veterinarias, calendario de vacunación adecuado, etc).

• Circulación responsable en zonas urbanas y sub-urbanas de la localidad, llevándolo con identificación, con collar o pretal y correa.

• Tomar los recaudos necesarios para levantar las deposiciones producidas por los mismos en la vía pública y disponer de ellas adecuadamente.

• Responder por los daños, perjuicios y molestias que los animales ocasionen a las personas y/o bienes en la vía pública y al medio en general.*

• Traslados en vehículos de forma adecuada: cuando se transportan en cajas de camionetas u otros vehículos de caja abierta, deberán ir sujetos mediante arnés o sistema de sujeción adecuado, que impida caída, salto o desplazamiento peligroso, sin causar daño o incomodidad al animal.

• Perros con necesidades de seguridad especiales (Razas PNSE: Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Dogo Canario, Mastín Napolitano, Bull

Terrier, Rottweiler, entre otras) deben llevar además: bozal y correa no extensible de hasta 1,50 m.

PERROS DESTINADOS A LA CAZA:

- Los propietarios, poseedores o responsables de perros destinados a la caza deberán inscribirlos obligatoriamente en el registro de Jaulas y Jaurías del Colegio Médico Veterinario de La Pampa, conforme lo previsto en https://colveterinariolp.org.ar/ registrodejaurasdecaza además de su inscripción en el Registro Municipal de Mascotas del Municipio de Alpachiri.

- Los perros de caza deberán alojarse fuera del ejido urbano de Alpachiri, en instalaciones que aseguren su bienestar y no representen riesgos para la comunidad.

- Los propietarios deberán presentar ante el Registro Municipal de Mascotas la documentación habilitante de sus perros de caza o PNSE, conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 1194 (de Caza Deportiva y Comercial), la Ley Nacional N° 14.346 (de Maltrato y Crueldad Animal) y demás normativas complementarias vigentes, así como la inscripción o habilitación correspondiente para las razas de perros con necesidad de seguridad especiales según normativa local o provincial.

Queda PROHIBIDO para el propietario o tenedor de perros y/o gatos:

- Permitir el libre deambular de sus mascotas en espacios de uso público o propiedad fiscal.

PROCEDIMIENTOS PARA DENUNCIAS:

• Cuando se produzca el ataque de un animal, se deberá realizar la denuncia en la Comisaría local o en el Juzgado de Faltas, debidamente fundamentada, con datos corroborables, aportando las pruebas que considere necesarias y certificado médico si corresponde.

Será la Comisaría local, la encargada de entregar una copia de la denuncia al Juzgado Municipal de Faltas.

• El propietario y/o tenedor de un animal que haya mordido, deberá someterlo a observación veterinaria durante diez (10) días para evaluar si presenta síntomas de rabia. Dicha observación deberá constar en un certificado emitido por el profesional.

REGIMEN SANCIONATORIO:

Tipo de Sanciones a las infracciones a la presente ordenanza:

• Multas económicas en Unidades Fijas (UF).

• Prohibición de tenencia en casos de reincidencia o negligencia grave.

• Inhabilitación para ser contratado como proveedor de la Municipalidad (si ya condenatoria.

estuviese contratado), no se extenderán pagos hasta tanto no cumpla con la sentencia.

‼️ IMPORTANTE:

Esta publicación es un mero resumen a modo informativo de la Ordenanza Municipal 36/2025.

Autor: admin