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COVID-19: nuevas habilitaciones

Los resultados que surgen de la continua evolución de la pandemia en territorio pampeano, determinaron que el Gobierno provincial implemente mayores habilitaciones, tanto en actividades recreativas...

Los resultados que surgen de la continua evolución de la pandemia en territorio pampeano, determinaron que el Gobierno provincial implemente mayores habilitaciones, tanto en actividades recreativas, deportivas como sociales.  Las nuevas  medidas rigen en todo el territorio provincial y estarán vigentes a partir de mañana 20 de agosto y hasta el día 2 de septiembre, inclusive. El Decreto correspondiente será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial.  

El Decreto con las nuevas medidas prevé que las mismas podrán modificarse, limitarse, ser dejadas sin efecto o reanudarse en forma total o parcial por la Autoridad Provincial competente.
Asimismo, establece que serán las autoridades municipales las que, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispongan los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas.

Detalle de las nuevas medidas

  • Se autoriza la asistencia de público a todo tipo de competencias deportivas federadas y no federadas que se desarrollen en espacios cerrados, no pudiendo superar en ningún caso el aforo del 70% de la capacidad máxima habilitada para el público. El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaria de Deportes, Recreación y Turismo Social, determinará el límite máximo de asistentes permitidos en cada espacio en que se desarrolle la competencia, no pudiendo superar en ningún caso los 100 asistentes.

      *   Se habilitan las actividades y reuniones sociales y familiares al aire libre hasta un máximo de 100 personas.  

  • Se amplía a 10 la cantidad máxima de personas por mesa en la actividad gastronómica.

 

  • Se autoriza  la realización de EVENTOS TRADICIONALISTAS, con estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en el protocolo aprobado por Decreto Nº 310/21, dejando establecido por el presente que el aforo máximo permitido es del 70% de la capacidad total. La Municipalidad o Comisión de Fomento que autorice la realización del evento determinará, en cada caso, el límite máximo de asistentes permitidos, no pudiendo superar el público general asistente, en ningún caso, las 500 personas.

 

  • Se habilita  la realización de REUNIONES HÍPICAS, con estricto cumplimiento de las medidas dispuestas en el protocolo aprobado por Decreto Nº 3687/20.

 

  • En los EVENTOS TRADICIONALISTAS Y LAS REUNIONES HÍPICAS, será obligatorio solicitar la correspondiente autorización a la Municipalidad o Comisión de Fomento. Cada Municipalidad y Comisión de Fomento será la responsable del cumplimiento de las medidas establecidas en los protocolos, en tanto que la Provincia ejercerá control de manera concomitante. A tal fin, cada Municipalidad y Comisión de Fomento deberá remitir un mail, con la mayor antelación posible, a la Secretaria de Trabajo y Promoción del Empleo: secretariadetrabajo@lapampa.gov.ar informando las autorizaciones otorgadas para la realización de reuniones.

 
Público en el fútbol
La Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, en virtud de sus facultades, incrementó la cantidad de espectadores permitida, elevando el tope a 500 personas, manteniéndose la diferenciación según las comodidades de cada estadio.

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