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Alpachiri: Se realizó reunión Informativa sobre Primera Convocatoria para Proyectos Productivos Ley 2870

Anoche se llevó a cabo en el Salón Municipal la Reunión Informativa sobre la Primera Convocatoria 2024 de Financiamiento de Proyectos Productivos Ley 2870 con emprendedores de la localidad.

Anoche se llevó a cabo en el Salón Municipal la Reunión Informativa sobre la Primera Convocatoria 2024 de Financiamiento de Proyectos Productivos Ley 2870 con emprendedores de la localidad.
 
Aquellos interesados en acceder a esta línea de financiamiento pueden acercarse al Municipio por consultas e inscripción.
 
La Ley 2870:
 
1) Impulsar políticas de desarrollo productivo que contribuyan al mejoramiento de las condiciones socio-económicas de la población;

2) Promover el fomento, el desarrollo y crecimiento de las actividades económicas dentro de la provincia, que estimulen la actividad industrial, la producción y transformación de la producción primaria y la utilización de los recursos naturales, los servicios y los avances tecnológicos;

3) Propiciar la creación de zonas y parques industriales a los efectos de lograr un reordenamiento de la actividad industrial, logística, almacenamiento y distribución de mercaderías y el asentamiento de nuevas empresas;

4) Apoyar proyectos de inversión en actividades económicamente sustentables, que preserven el medio ambiente;

5) Promover el desarrollo equitativo, fomentando la radicación de empresas en todo el espacio territorial, con miras a afianzar los núcleos de población de toda la Provincia, y alentar la radicación de actividades que puedan contribuir al desarrollo rural local;

6) Impulsar, fomentar y auspiciar el desarrollo de actividades económicas y productivas por medio de cooperativas;

7) Crear condiciones para favorecer la inversión en el territorio provincial, mediante la construcción de infraestructura y provisión de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad económica;

8) Fomentar las producciones primarias mejorando su eficiencia y calidad;

9) Fomentar las actividades ganaderas a fin de transformar la producción primaria en productos de mayor valor agregado;

10) Promover la industrialización de las materias primas y productos semielaborados originarios de la Provincia, tendiendo a incorporar el mayor valor agregado posible;

11) Fortalecer los servicios y la infraestructura turística provincial;

12) Promover proyectos de integración económica, que tiendan al logro de economías de escala y/o que avancen en procesos de generación de valor;

13) Promover y crear las condiciones para el desarrollo de encadenamientos y conglomerados industriales, comerciales, de servicios y logísticos;

14) Promover el fortalecimiento del entramado productivo provincial incentivando la creación, el desarrollo y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas pampeanas;

15) Promover el emprendedurismo en los jóvenes pampeanos, como política esencial para el desarrollo de capital humano;

16) Generar condiciones e infraestructura para que se desarrollen empresas de base tecnológica;

17) Crear las condiciones para el desarrollo de industrias culturales;

18) Estimular y fomentar las actividades que contribuyan al aumento de la comercialización de productos elaborados en la provincia en el ámbito nacional e internacional;

19) Incentivar, impulsar y fortalecer la actividad comercial provincial en sus distintas manifestaciones;

20) Impulsar y promover las actividades que puedan contribuir a la sustitución de importaciones y al desarrollo tecnológico de las empresas locales;

21) Alentar aquellas inversiones que generen trabajo genuino y mejoren el nivel de empleo en las distintas localidades de la provincia, como así, generar oportunidades para nuevos emprendimientos para la creación de empleo y el fortalecimiento de los puestos de trabajo existentes;

22) Priorizar el emplazamiento de proyectos productivos en localidades de menos de tres mil (3.000) habitantes;

23) Promover la radicación de emprendimientos productivos en las zonas bajo riego a la vera del Río Colorado y en otras potenciales áreas a desarrollarse;

24) Promover la radicación de inversiones en áreas o parques industriales y en la Zona Franca; 25) Fomentar inversiones en actividades de producción de energías convencionales y alternativas;

26) Propiciar una mejora de la eficiencia de los distintos sectores económicos, a través de instrumentos de modernización, reconversión y especialización;

27) Generar economías de escala mediante procesos de integración y/o de asociativismo;

28) Capacitar y brindar asistencia técnica para la elaboración de planes de negocios, generación y/o fortalecimiento de estrategias de promoción, marketing, comunicación y ventas, para acceder a las alternativas de financiamiento que ofrece el mercado y las distintas instituciones públicas y/o privadas;

29) Capacitar a fin de contribuir al incremento de la productividad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y también a los fines de favorecer la incorporación de nuevas prácticas en administración, gestión, diseño de productos y procesos productivos;

30) Incentivar la actividad cooperativa en las diferentes micro regiones establecidas por la Ley 2358;

31) Incentivar el desarrollo económico de actividades relacionadas con servicios de educación y salud;

32) Fomentar actividades de interés comunitario productivas y/o servicios no desarrolladas por el sector privado; y

33) Fomentar la creación de incubadoras de empresas como centros de atención a emprendedores con fines de orientación, asesoramiento y desarrollo.

 

Artículo 3º: El mentado régimen tendrá los siguientes propósitos:

1) Lograr la creación y/o radicación de nuevas empresas o emprendimientos; el apoyo al desarrollo, crecimiento y/o transformación de las existentes, como así la recuperación y puesta en marcha de aquellas paralizadas en su actividad; 2) Impulsar la promoción económica local, regional o provincial, sea por actividades generadas por el propio Estado o apoyando aquellas que realicen organizaciones vinculadas a los diferentes sectores productivos; y

3) Alentar, fomentar, impulsar y financiar actividades que los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia consideren de interés local.

 

Artículo 4°: El Poder Ejecutivo estará facultado para llamar a concurso público provincial, nacional o internacional para la realización de inversiones productivas o de infraestructura que considere necesarias para favorecer o dinamizar el logro de los objetivos previstos en la presente Ley. En cada concurso a que se refiere el párrafo anterior, se elaborará el pliego de condiciones con la información técnica, económica, financiera, legal y general que deberán suministrar los interesados, así como los requisitos respectivos, y establecer las normas y procedimientos para la realización de los llamados y posterior evaluación de las propuestas.

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